miércoles, 25 de febrero de 2015

STEDH asunto YUDITSKAYA c. RUSIA (Nº 5678/06) de 12 de febrero de 2015

Grabación comunicaciones abogado – cliente. 

Presupuestos y límites de injerencias ordenadas en el curso del proceso penal que puedan afectar a abogados. 

El Tribunal no se separa de anteriores pronunciamientos, el más destacado Michaud c. Francia (2012), insistiendo en la necesidad de aplicar estándares muy estrictos de proporcionalidad, exigiendo la identificación de precisas razones que patenticen, primero, las sospechas muy cualificadas de participación criminal del abogado sujeto pasivo de injerencia y, segundo, la necesidad de la medida , precisando con la mayor claridad posible el objeto de la injerencia. Se recuerda que el secreto profesional constituye una de las piezas claves del sistema de justicia penal y que solo puede ceder ante imperiosas necesidades y en condiciones de estricta proporcionalidad.

En el caso, en el curso de una investigación por cohecho en la que estaba implicado como partícipe un abogado se ordenó por el juez el registro del despacho profesional donde trabajaba junto a otros abogados y la intervención de todos los ordenadores. 

El tribunal estima la demanda por violación del artículo 8 CEDH pues no existía ninguna sospecha concreta de que alguno de los demás abogados que sufrieron la injerencia en sus comunicaciones y archivos documentales tuvieran conexión con la trama criminal. 

No se garantizó el secreto profesional de aquellos documentos que pudieran estar protegidos por el privilegio de la relación abogado-cliente. 

El TEDH hace referencia también a la oportunidad, como garantía específica del secreto profesional, de que en este tipo de registros intervenga un observador independiente cualificado que sirva como controlador de que no se vulnera de forma indebida o innecesaria el secreto profesional.