martes, 30 de diciembre de 2014

STS 699/2014 de 28 de octubre

PRUEBA. Testifical. Art. 416: Aplicación a menores de edad

Se plantea el problema de la aplicación del art. 416 de la Lecr. a los menores de edad. Se atribuye a los representantes legales del menor la decisión de que el menor pueda prestar declaración o ser explorado judicialmente. 

Afirma la sentencia que conforme a lo dispuesto en los arts. 365 y 433 de la Lecr. no se exige juramento a los testigos menores de edad penal. De esta forma, el menor mayor de catorce años puede cometer un delito de agresión sexual, un homicidio, un robo con violencia; en realidad, cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, salvo el delito de falso testimonio, toda vez que ni jura ni promete decir verdad sobre aquello sobre lo que esta declarando.