jueves, 23 de octubre de 2014

STC 81/2014 de 28 de mayo

Cómputo plazo de suspensión a efectos de prescripción

Analiza, de nuevo, la cuestión de si durante la suspensión de la condena -arts. 80 a 83 CP-, puede prescribir la pena. Esta cuestión ya ha sido tratada con anterioridad por el TC – STC 97/2010, STC 152/2013, 187/2013, 49/2014-. En esas anteriores ocasiones había otorgado el amparo por considerar que las resoluciones que desestimaron que el tiempo de suspensión de la pena -arts. 80 a 83 CP- fuera computable a efectos de prescripción de la misma, no habían fundamentado su tesis en los términos de motivación reforzada exigidos para justificar una interpretación de la norma penal que afecta directamente al derecho a la libertad. En la STC 81/2014, por el contrario, se desestima el amparo porque la o las resoluciones recurridas en amparo si ofrecen una motivación que atiende a tales parámetros de motivación reforzada. Motivación construida sobre la tesis de que la suspensión de la pena es, como institución regulada en el capítulo sobre formas sustitutivas de ejecución de la pena de libertad, una modalidad de ejecución.