Elementos: Doble venta Art. 251.1 CP. Primera venta no consumada, No es
necesaria la traditio para que la venta doble se considere estafa.
Se
confirma la condena por un delito de estafa del art. 251 .1 del CP (doble
venta). Se rechazan las alegaciones de que el primer contrato no era
propiamente un contrato de compraventa, sino un "precontrato", y que,
en todo caso, se trataba de una venta no consumada por cuanto no se había
llevado a cabo aún ni la elevación a escritura pública ni la traditio. Respecto
a la primera cuestión, el citado primer contrato era una auténtica compraventa
pues se concretó la cosa, el precio y la forma de pago (parte incluso se abona
en ese momento), perfeccionándose así la venta. No hubo un contrato que tuviera
por objeto la celebración de otro posterior (contrato preliminar o
preparatorio, precontrato o promesa de contrato) pues las partes no se
obligaron a realizar después otro contrato con las bases antes fijadas. En
cuanto a la segunda cuestión, el hecho de que la finca no hubiese sido
entregada y por tanto no existiese una efectiva traslación de la propiedad, no
excluye el tipo penal aplicado. Si eso pudo ser discutido en épocas pretéritas
bajo una descripción típica que exigía "fingirse dueño", hoy no se
duda, a la vista de la redacción del art. 251.2 CP, que no es necesaria la
traditio para que la venta doble pueda ser considerada una estafa impropia en
esos casos, siempre que concurra el resto de requisitos.