Rápida presentación ante el juez
para controlar la privación de libertad.
Sobre garantías de la detención y, en
particular, la de más rápida posible presentación ante el juez
para controlar la privación de libertad. El caso contempla un
supuesto de abordaje en alta mar de un barco que
transportaba droga -se cita una decisión de
inadmisión, Rigopoulos c. España de 1999-. Después de 18
días de travesía en la que los tripulantes, demandantes,
permanecen como detenidos, arriban al puerto en
Brest permaneciendo otros dos día bajo detención
gubernativa -en el plazo ordinario previsto en el CPP francés-.
El TEDH si bien admite excepcionalmente el plazo previo de
18 días por imposibilidad material de presentación considera
que desde que llegaron a puerto debía procurarse la
presentación inmediata ante el juez de garantías. No es
suficiente la comparecencia ante el fiscal que instruía la
investigación a los efectos del Convenio. Si bien el artículo 5.3
CEDH se ha interpretado en el sentido de que resultan compatibles plazos de entre 48/72 horas desde la detención
gubernativa y la presentación ante el juez en el caso no rige.
Precisamente, la excepcionalidad del supuesto obligaba a las
autoridades de persecución después de 18 días
de travesía a garantizar la puesta inmediata a disposición del
juez de la garde á vue competente sin que se pueda invocarse
un interés de investigación suplementario desde la llegada a
puerto para mantener la detención 48 horas más (FRANCÉS)