jueves, 16 de enero de 2014

Que interpone Recurso de Apelación. No interesa de manera expresa la nulidad

QUE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN NO INTERESA DE MANERA EXPRESA LA NULIDAD. 

La cuestión se suscitó en los siguientes términos:

A. Caso. 

1.- El Juzgado de lo Penal absolvió al acusado del delito por el que se le acusaba. La prueba personal y documental practicada en la instancia fue abundante y de claro signo inculpatorio, hasta el punto de que el acusado reconoció diversos hechos relevantes.

2.- Con todo, el apartado de hechos probados de la sentencia se limita a expresar que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaron probados. La sentencia absuelve aplicando el principio in dubio pro reo, sin concretar sobre qué extremos se proyecta esa duda.

3.- La acusación interpone recurso de apelación. No interesa expresamente la nulidad de la sentencia. En un largo escrito, solicita su revocación y el dictado de sentencia de condena. Tampoco solicitó la celebración de vista.

4.- La parte apelada se limita a poner de relieve la doctrina del TC acerca de la intangibilidad de las sentencias absolutorias en casos como el que nos ocupa.

B. Cuestión.

Confirmar una sentencia absolutoria de este tenor, como solicitaba la parte apelada, supondría validar un modo de operar poco cuidadoso e irrespetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva que confiando en la práctica irrevocabilidad de las sentencias absolutorias se autolibera del deber de construir las sentencias conforme a las exigencias constitucionales. La doctrina de la voluntad impugnativa tácita, que permitiría declarar la nulidad de la sentencia apelada por el hecho de que necesariamente debió incorporar un relato de hechos probados, pugnaría con el dato de que el resultado sería desfavorable para los intereses de la persona acusada.

C. Aportaciones del debate.

1.- Una primera intervención planteó las dos soluciones posibles: 

a) Desestimar el recurso haciéndose eco de las Sentencias del TEDH, TC y TS respecto a la imposibilidad de poder condenar en segunda instancia en base a revisar pruebas de carácter personal sin inmediación, dada la imposibilidad de practicarlas en virtud de lo que dispone el art. 790.3 LECrim.

b) Aplicar el criterio interpretativo de la Sala II del TS sobre la "voluntad impugnativa" y entender que aunque la petición de nulidad no estuviera expresamente solicitada, se derivaría de forma implícita del recurso, dado que la incongruencia y la falta de motivación de las pruebas practicadas es tan palpable y manifiesta que no admitiría otra solución que la declaración de nulidad.

2.- Otros intervinientes manifestaron su oposición o la necesidad de modular o matizara la segunda de las alternativas anteriores con los siguientes argumentos: 

a) La voluntad impugnativa es aquí simple expediente para inobservar la prohibición de nulidades de oficio en la resolución de recursos. El recurrente lo que quiere es, lisa y llanamente, una sentencia revocatoria de condena y no otra sentencia que deje irresuelto el caso. Suponiendo que se admitiera la posibilidad de anular la sentencia por falta de motivación de la misma, esta nulidad sólo podría afectar a la sentencia inmotivada, no al juicio precedente, que no está viciado de nulidad, de manera que la nulidad provocaría la devolución de la causa al juez de lo penal que dictó la sentencia anulada para que dictara otra debidamente motivada. Se antoja difícil que la segunda sentencia que el juez de lo penal dictara, por motivada que fuera, contuviera un pronunciamiento radicalmente distinto a la anterior, condenando a quien antes absolvió. Lo que no parece de recibo es que a pretexto de la nulidad de la sentencia se someta al acusado a un segundo enjuiciamiento, por un juez distinto, sobre los mismos hechos objeto del juicio precedente, duplicando su riesgo inicial a ser condenado.

b) Para aplicar la doctrina de la voluntad impugnativa sería necesario que el recurrente hubiera alegado expresamente la falta de motivación de la sentencia de instancia aunque no hubiera interesado su consecuencia necesaria, es decir, la petición de nulidad de la sentencia. 

c) La vía para poder solventar supuestos de arbitrariedad decisional o de decisión fundada en la omisión de valoración de prueba practicada de contenido incriminatorio, se encuentra en la nulidad de la sentencia. Para poder declarar la nulidad de una sentencia es preciso –v. art. 240.2, II LOPJ- que sea solicitado por vía de recurso. La LOPJ es taxativa al prohibir al Juez o al Tribunal, declarar de oficio la nulidad de actuaciones si no es interesada por las partes –diversas sentencias de Audiencias Provinciales llegan a la misma conclusión por aplicación del art. 2402.II LOPJ (SAP Sección 17ª, Madrid, 10 de noviembre de 2009, ROJ SAP M 13036/2009; SAP Sección 23ª, Madrid, 24 de febrero de 2009, ROJ SAP M 1889/2009; SAP, Sección 3ª, Navarra, 16 de marzo de 2009, ROJ SAP NA 249/2009)-.

Sin embargo, viene modulándose el tenor literal del art. 240.II LOPJ por parte de muchos Tribunales, de manera que si por vía de recurso se detecta la infracción y se identifican las consecuencias lesivas que por la misma sufre la parte recurrente, se considera implícitamente solicitada la única solución que permite reponer a la parte en los derechos que han resultado lesionados. No resulta infrecuente que la acusación que funda su recurso contra la sentencia absolutoria en la falta de motivación de la sentencia, en la ausencia de valoración de la prueba de cargo o en la irracionalidad de la consecuencia obtenida a partir de la información ofrecida por la prueba practicada, en lugar de interesar la nulidad de la sentencia, solicite del órgano de apelación el dictado de una sentencia que estime la pretensión condenatoria deducida por la parte en juicio. En tales casos, muchos Tribunales de apelación vienen entendiendo que la estimación del recurso, de los motivos del recurso no pueden producir la consecuencia solicitada, pero sí la única coherente con la infracción producida y denunciada por el recurrente –la nulidad de la sentencia-. En este sentido, la Junta de Magistrados del Orden Penal de la Audiencia Provincial de Valencia de 7 de junio de 2012 alcanzó el siguiente acuerdo: “Cuando se apela una sentencia absolutoria y se estima que concurren razones para poder acordar su nulidad, esta se acordara aunque no se pida expresamente, siempre que en el escrito de recurso se ofrezcan las causas que pueden determinarla“.

Boletín Nº 5. Temas tratados