En los primeros comentarios que se han publicitado en torno al
Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, cabe
encontrar críticas coincidentes en relación a la ausencia de
argumentos que ofrezcan una justificación real que debería
acompañar una obra de la importancia que esta tiene. El Código
Penal está siendo sometido durante los últimos años a una
permanente revisión, ausente de debate, de reflexión profunda de los
distintos operadores jurídicos. Por otro lado el incremento punitivo
que está caracterizando las reformas de los últimos años, y también
la que ahora se analiza, no se encuentra justificado en función de
criterios de naturaleza técnico-jurídica o criminológica. Al menos,
argumentos de esta índole no se advierten en la Exposición de
Motivos del Anteproyecto. Esto mismo ocurre en el caso de la
modificación que afecta a las falta penales, dado que se advierte que,
sin perjuicio de la formal desaparición de estas infracciones, las
conductas que actualmente son punibles como faltas, en su mayoría
no solo desaparecerán, sino que se verán tipificadas como delitos
leves. Eso sí, con un importante incremento en las cuantías de las
penas, y sometidos al tratamiento propio de las previstas para los
delitos, con alguna salvedad.
La Exposición de Motivos alude a la reforma de las faltas en dos
títulos: en el primero, en el que aborda las modificaciones con
carácter general, y se refiere someramente a las faltas; y en el título
vigesimoctavo, dedicado específicamente a estas infracciones.