jueves, 13 de junio de 2013

Reforma del Código Penal: de las faltas penales

Artículo de URKO GIMÉNEZ ORTIZ DE ZARATE. Magistrado.


En los primeros comentarios que se han publicitado en torno al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, cabe encontrar críticas coincidentes en relación a la ausencia de argumentos que ofrezcan una justificación real que debería acompañar una obra de la importancia que esta tiene. El Código Penal está siendo sometido durante los últimos años a una permanente revisión, ausente de debate, de reflexión profunda de los distintos operadores jurídicos. Por otro lado el incremento punitivo que está caracterizando las reformas de los últimos años, y también la que ahora se analiza, no se encuentra justificado en función de criterios de naturaleza técnico-jurídica o criminológica. Al menos, argumentos de esta índole no se advierten en la Exposición de Motivos del Anteproyecto. Esto mismo ocurre en el caso de la modificación que afecta a las falta penales, dado que se advierte que, sin perjuicio de la formal desaparición de estas infracciones, las conductas que actualmente son punibles como faltas, en su mayoría no solo desaparecerán, sino que se verán tipificadas como delitos leves. Eso sí, con un importante incremento en las cuantías de las penas, y sometidos al tratamiento propio de las previstas para los delitos, con alguna salvedad. La Exposición de Motivos alude a la reforma de las faltas en dos títulos: en el primero, en el que aborda las modificaciones con carácter general, y se refiere someramente a las faltas; y en el título vigesimoctavo, dedicado específicamente a estas infracciones.

Accede al artículo completo