jueves, 13 de junio de 2013

Derecho de reunión y manifestación en tiempos difíciles (a propósito de escraches y del Anteproyecto de Reforma penal)


Artículo de ALBERTO ALONSO PRIMO. Profesor Titular de Derecho Penal. Universitat de València.

En un contexto como el actual -en el que a la vez que aumenta la protesta social, y en buena medida debido a ello, soplan vientos favorables a la restricción de las libertades- conviene recordar que nuestro Tribunal Constitucional define el derecho de reunión y manifestación como “cauce del principio democrático participativo” y “manifestación colectiva de la libertad de expresión” (STC 37/2009 de 23 de octubre, FJ 3, entre otras muchas). Es precisamente el carácter esencial de este derecho en un sistema democrático lo que explica que sus límites hayan de interpretarse en términos restrictivos y de manera que la regla general sea el ejercicio del derecho y sólo excepcionalmente pueda acordarse su prohibición. El artículo 21 de la Constitución resulta bastante expresivo a este respecto cuando, tras reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas, establece que “el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa” y añade a continuación que la autoridad sólo podrá prohibir las reuniones en lugares de tránsito público “cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes”.

La popularización del fenómeno de los escraches ha generado en los últimos meses una escalada de reacciones valorativas de signo encontrado y asimismo algunas resoluciones judiciales que, a mi juicio, reflejan bien el choque de tendencias más arriba señalado.