sábado, 13 de abril de 2013

STEDH asunto M.M. c. HOLANDA (Nº 39339/98) de 24 de septiembre de 2003

Grabaciones de particular con asistencia policial.

En el caso M.M. v. The Netherlands 08-04-2003 una señora que estaba siendo objeto de acoso sexual y considerando que su palabra podría ser insuficiente para fundar sobre ella una condena, los agentes policiales conectaron un grabador a su teléfono y le enseñaron a ella como podía operar, grabó tres conversaciones que fueron recogidas por la policía. El TEDH considera que esta grabación de las comunicaciones telefónicas infringió el artículo 8 y considera que la policía realizó una contribución crucial a la grabación de las conversaciones telefónicas y que esto lo que engendra la responsabilidad del Estado, y que desde ese momento la grabación de las conversaciones telefónicas con el propósito de obtener evidencia contra la persona sospechosa hubiera requerido se hubiera adoptado en el curso de una investigación judicial, requiriendo una orden judicial.