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lunes, 24 de septiembre de 2018

Auto TS 2 de marzo de 2018

Auto dictado por el TS, ponente Luciano Varela, inadmitiendo la querella que se interpuso contra la jueza de la AN, Carmen Lamela, por prevaricación por estas dos resoluciones: 


  • por declararse competente para conocer una causa por delito de rebelión que no es competencia de la AN porque no es un delito contra la forma de Gobierno. 
  • Por acordar la prisión provisional de los ocho Consellers sabiendo que el TS ya había admitido la querella por los mismos hechos, debiéndose haber inhibido, y sin darles tiempo a estudiar la querella. 

El TS considera que las opiniones, concretamente de JpD en su comunicado y de los profesores universitarios en su manifiesto, carecen de autoridad. 

Concluye que no hay prevaricación en ninguna de las resoluciones. En cuanto a la prisión, porque hubo petición del fiscal, se celebró la comparecencia del art. 505 Lecrim, que debe celebrarse en el plazo más breve posible una vez a disposición del juez los investigados, con acceso de las defensas a las actuaciones. Las defensas pueden formular alegaciones y proponer prueba y no se causa indefensión ya que se en cuanto a su declaración en relación con la imputación de la querella cabe el derecho a negarse a declarar. Ninguna de las dos son arbitrarias ya que incluso la FGE consideraba que era competencia de la AN.



martes, 29 de noviembre de 2016

STC 172/2016 de 17 de octubre de 2016

Estima parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Francisco Serrano, que fue Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla, tanto contra la sentencia del TS como contra la que dictó la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Andalucía. 

La STC estima, por un lado, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por haber admitido el TS a trámite el recurso de casación por infracción de ley -siendo este el motivo que derivó en la agravación de la condena por prevaricación imprudente a condena por prevaricación dolosa-, cuando debió haberlo inadmitido -interesante proyección del derecho de tutela judicial efectiva al ámbito de inadmisión de recursos-. 

Por otro, considera que el TS agravó la condena apreciando la concurrencia de un elemento subjetivo de la conducta, fundado en una revaloración de prueba personal, algo obviamente vedado por la doctrina del TC y la jurisprudencia del TEDH, cuando el recurso de casación carece de vista con práctica de prueba personal o de audiencia al acusado. 

Por el contrario, no aprecia infracción del derecho de defensa y, en concreto, del principio acusatorio por haber sido condenado el recurrente por el TSJ por un delito de prevaricación imprudente, cuando la acusación lo era por delito doloso.


sábado, 7 de septiembre de 2013

STS 181/2012 de 15 de marzo

Prevaricación administrativa: absolución por estimación del recurso. Resolución arbitraria e injusta; ausencia completa del procedimiento exigible. Enajenación de inmuebles mediante contrato de permuta: admisible en el caso, posición defendible en Derecho. 

La STS recoge los precedentes jurisprudenciales que perfilan los elementos del delito de prevaricación administrativa: el tipo objetivo exige una arbitrariedad e injusticia de la resolución que vaya más allá de la mera contradicción con el derecho. No son delictivas todas las resoluciones administrativas que resultan anuladas por los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa por considerarlas no conformes a Derecho. El "plus" exigible para que entre la esfera penal viene concretado legalmente en la doble exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. Actúa arbitrariamente, pues, la autoridad o funcionario público que dicta una resolución al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, sino puro producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. En el caso analizado, los acusados aprobaron el convenio urbanístico en el que bajo la denominación de "permuta" el Ayuntamiento entregaba la propiedad de unos terrenos y recibía a cambio una cantidad de dinero y la urbanización de otros terrenos de su propiedad: tratándose de entidades locales, esta posibilidad se admite, directa o indirectamente, por la jurisprudencia civil y contenciosa (mediante la fórmula de la permuta de bienes patrimoniales por obra futura) y también en algunas normativas de ámbito autonómico, que autorizan en algunos casos la adjudicación directa. Se absuelve así a los acusados, al ser su actuación defendible en Derecho. 

Accede a la Sentencia

martes, 19 de febrero de 2013

STS 181/2012 de 8 de marzo

Prevaricación administrativa: absolución por estimación del recurso. Resolución arbitraria e injusta; ausencia completa del procedimiento exigible. Enajenación de inmuebles mediante contrato de permuta: admisible en el caso, posición defendible en Derecho.

La STS recoge los precedentes jurisprudenciales que perfilan los elementos del delito de prevaricación administrativa: el tipo objetivo exige una arbitrariedad e injusticia de la resolución que vaya más allá de la mera contradicción con el derecho. No son delictivas todas las resoluciones administrativas que resultan anuladas por los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa por considerarlas no conformes a Derecho. El "plus" exigible para que entre la esfera penal viene concretado legalmente en la doble exigencia de que se trate de una resolución injusta y arbitraria. Actúa arbitrariamente, pues, la autoridad o funcionario público que dicta una resolución al margen de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, sino puro producto de su voluntad, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad. En el caso analizado, los acusados aprobaron el convenio urbanístico en el que bajo la denominación de "permuta" el Ayuntamiento entregaba la propiedad de unos terrenos y recibía a cambio una cantidad de dinero y la urbanización de otros terrenos de su propiedad: tratándose de entidades locales, esta posibilidad se admite, directa o indirectamente, por la jurisprudencia civil y contenciosa (mediante la fórmula de la permuta de bienes patrimoniales por obra futura) y también en algunas normativas de ámbito autonómico, que autorizan en algunos casos la adjudicación directa. Se absuelve así a los acusados, al ser su actuación defendible en Derecho.