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miércoles, 28 de enero de 2015

TS 901/2014 de 30 de diciembre

Asesinato terrorista. Tutela judicial efectiva de las acusaciones. 

Es necesario distinguir claramente los recursos en los que la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva se utiliza por las acusaciones como presunción de inocencia invertida, para cuestionar, desde la perspectiva fáctica, la valoración probatoria del Tribunal sentenciador, de aquellos otros supuestos, absolutamente diferentes, en los que la impugnación se refiere a la exclusión de una prueba de cargo válida, que el Tribunal sentenciador, por error iuris, apartó indebidamente de la valoración.

Los reconocimientos efectuados en sede policial, o en sede judicial en fase sumarial, bien a través del examen de fotografías o bien mediante ruedas de reconocimiento, son medios de investigación que permiten determinar la identidad de la persona a la que los testigos imputan la realización del hecho denunciado, y avanzar en el esclarecimiento de los hechos. Pero alcanzan el nivel de prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado.

Podemos concluir, como regla general, que la comparecencia en el juicio oral de quien ha realizado un reconocimiento fotográfico practicado con todas las garantías durante el sumario, y que ratifica en el juicio lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos y sobre el reconocimiento realizado, constituye una prueba de cargo válida y apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia con independencia de que la valoración sobre su fuerza de convicción en cada supuesto específico corresponda al Tribunal sentenciador.

El derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes.

Resulta relevante, y debe valorarse expresamente, que la identificación se realice en el marco de un círculo reducido de posibles autores (miembros de un comando activo de ETA en la época del atentado), pues dicha identificación resulta, en términos probabilísticos, más certera que la que pueda referirse a un universo de autores más amplio, en el que las posibilidades de que puedan existir personas con características similares son elevadas.

Accede a la sentencia

jueves, 13 de junio de 2013

STC 152/2013 de 9 de septiembre

Motivación: resoluciones judiciales

Recurso de amparo 6549-2011. Promovido por Don Yamid Arnobi Valencia Carmona en relación con los Autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un Juzgado de lo Penal de Vinarós en procedimiento de ejecutoria penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con los derechos a la libertad personal y a la legalidad penal: resoluciones judiciales que no satisfacen el canon de motivación reforzada exigible en materia de prescripción de las penas (STC 97/2010). Voto particular. 


STC 133/2013 de 5 de junio

Motivación: resoluciones judiciales

Recurso de amparo 1091-2004. Promovido por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y otras diez personas en relación con la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que los condenó en proceso sobre responsabilidad civil. 


Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho y motivada): Sentencia que incurre en sendos errores fáctico y de motivación y que no aplica ni valora razonadamente la existencia de una prohibición constitucional y legal de revisar y controlar el contenido de las resoluciones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional por ningún otro órgano del Estado.



STC 128/2013 de 3 de junio de 2013

Motivación: resoluciones judiciales

Recurso de amparo 123-2012. Promovido por Don Ibai Aguinaga Guinea en relación con las resoluciones dictadas por el Juzgado Central de Menores sobre el derecho a comunicarse con familiares en prisión. 

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, confirmando una decisión previa de la Administración penitenciaria, excluyen a los primos del régimen de comunicación vis a vis establecido para los familiares de los internos en centros penitenciarios. Pleno. 

Accede a la sentencia

STC 184/2013 de 4 de noviembre

Motivación: resoluciones judiciales
 
Recurso de amparo 4974-2011. Promovido por Don Francisco Castillo González en relación con las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y de un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Rubí que le condenaron por una falta de lesiones. 

Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a un proceso con todas las garantías: Sentencia de apelación que invoca erróneamente la STC 167/2002 para rechazar la revisión de la condena penal impuesta en primera instancia.

sábado, 13 de abril de 2013

STC 22/2013 de 31 de enero Boletín 4 pág 15

Motivación/presunción de inocencia y consecuencias de falta de motivación

STC Pleno 22/2013 sobre relación entre presunción de inocencia/ motivación y las consecuencias de la falta de motivación: "En lo que es relevante para el presente enjuiciamiento, hemos de poner de manifiesto “la íntima relación que une la motivación y el derecho a la presunción de inocencia, que no en vano consiste en que la culpabilidad ha de quedar plenamente probada, lo que es tanto como decir expuesta o mostrada. La culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia” (STC 145/2005, de 6 de junio FJ 6; 12/2011, de 28 de febrero, FJ 6). 

Por tal razón, y como recuerda la STC 12/2011, de 28 de febrero, “este Tribunal ha reiterado que ‘uno de los modos de vulneración de este derecho lo constituye precisamente la falta de motivación del iter que ha conducido de las pruebas al relato de hechos probados de signo incriminatorio’ (STC 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5). Desde esta perspectiva, resulta necesario comprobar si las resoluciones impugnadas no sólo satisfacen el grado mínimo de motivación exigido en general para la tutela judicial, sino también el grado de motivación constitucionalmente exigido ex derecho a la presunción de inocencia, que conforme a nuestra doctrina es superior al primero ‘dado que está precisamente en juego aquel derecho y, en su caso, el que resulte restringido por la pena, que será el derecho a la libertad cuando, como es ahora el caso, la condena lo sea a penas de prisión (STC 209/2002, de 11 de noviembre, FJ 3; 169/2004, de 6 de octubre, FJ 6; 143/2005, de 6 de junio, FJ 4). 

El canon de análisis no se conforma ya con la mera cognoscibilidad de la ratio dicendi de la decisión judicial, sino que exige una mínima explicación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica (SSTC 5/2000, de 17 de enero, FJ 2; 249/2000, de 30 de octubre, FJ 3; 209/2002, de 11 de noviembre, FFJJ 3 y 4; 143/2005, de 6 de junio, FJ 4)’ (STC 245/2007, 10 de diciembre, FJ 5).” (FJ 6). 

Junto al diferente estándar de exigencia, consecuencia adicional de esta perspectiva constitucional sobre la ausencia de motivación suficiente del relato fáctico incriminatorio, está la de que, a diferencia del derecho a la tutela judicial efectiva, la plena reparación del derecho a la presunción de inocencia pasará normalmente por la anulación sin retroacción de la Sentencia condenatoria. Como expresa la STC 245/2007, de 10 de diciembre, “la falta de un fundamento fáctico concreto y cognoscible priva a la pena del sustento probatorio que le exige el art. 24.2 C.E. y convierte el problema de motivación, reparable con una nueva, en un problema de presunción de inocencia, sólo reparable con su anulación definitiva” (FJ 5)."