Valor probatorio declaraciones autoinculpatorias en sede policial
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lunes, 13 de abril de 2015
TS 123/2015 de 20 de febrero
Valor probatorio de declaraciones policiales y sumariales
Accede a la sentencia
Accede a la sentencia
martes, 30 de diciembre de 2014
STS 658/2013 de 18 de julio
Concurso ideal del delito de lesiones con delito de homicidio culposo. Uso de armas o instrumentos peligrosos. La agresión con puño desnudo, un puñetazo, sin valerse de medios que aumenten la capacidad ofensiva impide aplicación del Art, 148.1 CP exige algo más que su propia fuerza personal.
Cita “doctrina de la Sala -SSTS 104/2004 ó 195/2005 - que en relación al empleo de armas o instrumentos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, debe efectuarse en sede judicial una doble valoración. De un lado debe tenerse en cuenta en abstracto la composición, forma y demás características del arma, objeto, método o medios empleados que deben tener una relevante capacidad lesiva, y de otro lado debe valorarse el empleo del arma o medio utilizado, ya en concreto en el caso enjuiciado. Esta doble perspectiva es usual en las valoraciones judiciales, pues solo la doble perspectiva en general y en concreto, permite arribar a conclusiones aceptables, y singularmente, teniendo muy en cuenta el examen concreto del hecho, ya que hay que recordar que el enjuiciamiento, todo enjuiciamiento, es una actividad esencialmente individualizada.
STS 848/2014 de 9 de diciembre
Ausencia de validez, a los efectos de enervar la presunción de inocencia, de las declaraciones autoincriminatorias prestadas por el acusado e introducidas en el plenario a través de las declaraciones de los agentes de policía ante quienes aquéllas se prestaron.
Dice dicha STS: carece de toda eficacia probatoria la declaración prestada por el acusado recurrente en dependencias policiales. Pues, en primer lugar, no ha sido ratificada en sede judicial en la fase de instrucción y tampoco en la vista oral del juicio, ya que ante el Juez de instrucción se negó a declarar y en la vista oral del juicio negó la autoría de los hechos, al mismo tiempo que explicaba su autoincriminación ante la policía debido a que ésta le forzó a ello. Y desde luego el procedimiento sesgado mediante el que se pretendió que se valorara por el Tribunal de instancia la declaración policial del imputado, reconvirtiendo el atestado en una prueba testifical del funcionario policial que intervino en las diligencias de comisaría, no se considera un procedimiento válido para que operen en el plenario como auténticas pruebas testificales las declaraciones personales obtenidas en las dependencias policiales. Es claro que carece por tanto de toda virtualidad probatoria la declaración policial del ahora impugnante, según la copiosa doctrina jurisprudencial reseñada ut supra.
La Sala de instancia, conocedora del déficit de garantías constitucionales de esa clase de diligencias, y omitiendo la jurisprudencia del TC y de esta Sala correspondiente a los últimos tres años, hizo especial hincapié en la motivación de la prueba en las declaraciones prestadas en el juicio por los funcionarios policiales que recibieron declaración al imputado, en concreto el instructor y el secretario de las diligencias, incidiendo en que el ahora recurrente contestó libre y espontáneamente a las preguntas que se le formularon en las dependencias policiales. Sin embargo, tal como tiene advertido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional anteriormente reseñada, esas declaraciones no pueden ser objeto de debate en la vista oral del juicio por ninguna de las vías que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De modo que no son válidas como prueba de cargo ni siquiera en los supuestos en que el acusado admite que las ha prestado pero no las ratifica (STC 53/2013, de 28-2). Lo cual significa, evidentemente, que resulta irrelevante que los agentes policiales afirmen en el juicio que sí las prestó, pues ya lo digan éstos o el propio acusado (sin ratificarlas después) la ineficacia probatoria es la misma.
jueves, 23 de octubre de 2014
STS 651/2014 de 7 de octubre
Valor de la confesión como prueba
Inexistente vulneración de la presunción de inocencia por ausencia
de prueba de cargo sobre la autoría de ocho asesinatos confesados
por el acusado. Valor de la confesión como prueba.
Dos criterios
jurisprudenciales:
El seguido en la STS 499/2014 en la que se recoge la
distinción entre la prueba de la existencia del delito (del cuerpo del
delito) y la prueba de la autoría. Y concluyendo que si bien la
existencia del delito no se puede probar solamente con la confesión
sino que debe contarse con otros medios de prueba, no ocurre lo
mismo con la autoría que puede ser probada con la confesión que,
"obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea
y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia".
El otro criterio jurisprudencial que exige la necesidad de otras pruebas
distintas de la confesión. Esta segunda corriente jurisprudencial, de la
que resultan representativas las SSTS 193/2008, de 30 de
abril, 665/2011, de 28 de junio, y 726/2011, de 6 de julio, suavizan la
relevancia y contundencia probatoria de la prueba de confesión, para
lo cual se hace hincapié en el inciso del art. 406 de la LECr. en que se
afirma que la confesión del procesado no dispensará al Juez de
Instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de
adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión.
En el caso analizado por la Sentencia 651/2014 el Tribunal del Jurado
no solo contó como elemento probatorio de cargo en la vista oral del
juicio con el reconocimiento sustancial de los hechos por parte del
acusado, asunción que también avaló su letrado en la calificación
definitiva, sino que, al margen de ello, concurrieron datos indiciarios
objetivos que corroboraban la autoría delictiva del acusado.
jueves, 16 de enero de 2014
STC 151/2013 de 9 de septiembre
Confesión con asistencia letrada en fase de instrucción, introducida en juicio oral a través interrogatorio acusado
Recurso de amparo 6999-2010. Promovido por Don Argimiro Sarmiento Francisco en relación con la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, estimando parcialmente un recurso de casación, le condenó por un delito de homicidio. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: condena sustentada en la valoración de la confesión prestada, con asistencia letrada, en fase de instrucción e introducida en el juicio oral celebrado ante el Tribunal del Jurado a través del interrogatorio del acusado.
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