martes, 29 de enero de 2019

STS 716/2018 de 16 de enero de 2019

Interesante porque ya se recoge la doctrina sobre presunción de inocencia y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que defendía hasta hace poco Luciano Varela en solitario. En octubre de 2018 remitimos a esta comisión la STS 335/2017 dictada a propósito de un delito de enaltecimiento del terrorismo que contenía el voto particular de Luciano Varela y que ya lo comentamos. En dicho voto proyectaba la presunción de inocencia a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y cambiaba la doctrina de toda la vida que consideraba que estas circunstancias tenían que estar tan probadas como el hecho mismo. Ya lo comentábamos en el correo enviado junto a la sentencia (se envió el 4 de octubre de 2018). Posteriormente han habido sentencias del Supremo que ya van recogiendo por la mayoría el criterio del voto particular (STS 326/2018) y ahora la más reciente 716/2018. 

Muy importante porque se está ya desterrando la tradicional tesis que imponía al acusado la carga de probar los presupuestos de las circunstancias eximentes o atenuantes que alegaba, y supone cambiar nuestra praxis al respecto, extendiendo la presunción de inocencia a este ámbito.

También muy interesante por la fuerte crítica que efectúa a la pena de prisión permanente que al final deja sin efecto, así como a aspectos de la reforma del CP introducidos por la LO 1/2015. Al acusado se le condenaba de asesinato por alevosía y ensañamiento y concurriendo la circunstancia de hiperagravación de especial vulnerabilidad de la víctima (hiperagravación del art. 140 porque su concurrencia hace que la pena sea la de prisión permanente). El TS considera que hay un non bis in idem porque la especial vulnerabilidad (discapacidad por un ictus de la víctima) es una alevosía de segundo grado por lo que la excluye y se queda el marco punitivo del art. 139 (prisión de 15 a 25 años). Especial atención merece el fundamento cuarto.