viernes, 27 de noviembre de 2015

STJUE C-278/16 de 12 de octubre de 2017

Resuelve una cuestión prejudicial formulada por un Tribunal Alemán, relativa a si es o no documento esencial que deba ser traducido -conforme a las previsiones de la Directiva 2010/64 relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales-. 


En resumen lo que plantea y concluye es lo siguiente: 

El artículo 3 de la Directiva 2010/64, que lleva por título «Derecho a la traducción de documentos esenciales», establece, en sus apartados 1 y 2, lo siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que el sospechoso o acusado que no entienda la lengua del proceso penal se beneficie, en un plazo razonable, de la traducción escrita de todos los documentos que resultan esenciales para garantizar que esté en condiciones de ejercer el derecho a la defensa y para salvaguardar la equidad del proceso.

2. Entre los documentos esenciales se encuentra cualquier resolución que prive a una persona de libertad, escrito de acusación y sentencia.»

La STJUE de 12 de octubre de 2017 concluye que un acto como una resolución prevista por el Derecho nacional para sancionar infracciones penales leves dictada por un juez tras un procedimiento unilateral abreviado constituye un «documento esencial» a los efectos del apartado 1 de dicho artículo, del cual deben recibir una traducción escrita que respete los requisitos formales que establece la referida disposición las personas sospechosas o acusadas que no comprendan la lengua del proceso de que se trate, con el fin de permitirles ejercer su derecho de defensa y de salvaguardar de este modo la equidad del proceso.