El TC se ampara en la concurrencia de la falta de legitimación de la asociación Andalucía Acoge para recurrir en amparo por infracciones del derecho a la libertad, para no entrar a analizar si se había producido o no tal infracción en la decisión judicial de no incoar procedimiento de Habeas Corpus cuando Andalucía Acoge denunció que un grupo muy numeroso de inmigrantes estaba en un recinto municipal durante ocho días, sin poder salir del mismo, sin recibir asistencia letrada y sin ser puestos a disposición judicial.
La lectura del voto particular revela la calidad de la sentencia de la mayoría. Y revela el umbral al que el TC viene reduciendo la protección de los derechos fundamentales.