viernes, 23 de octubre de 2015

STC 182/2015 de 7 de septiembre

Derecho a la Libertad

Internamiento psiquiátrico: cómputo los plazos, en este caso el de 72 horas establecido en la LEC para ratificar un internamiento involuntario, aunque extrapolable a cualquier plazo relativo a una medida afectante del derecho a la libertad personal

El TC, recogiendo lo ya dicho en su sentencia 141/2012, establece que desde que se efectúe la comunicación por el centro médico (o por el agente en caso de la detención), ha de considerarse que la persona pasa a efectos legales a disposición del órgano judicial sin que ello exija su traslado físico a presencia del juez. A partir de ahí empieza el plazo de 72 horas siendo improrrogable y no siendo admisible aducir para justificar su demora, ni dificultades logísticas o excesiva carga de trabajo del órgano judicial, ni se puede convalidar con un auto confirmatorio de la medida pero posterior. Ni tampoco puede tener acogida que en algunos partidos el reparto de asuntos no tenga servicio de guardia para los fines de semana.