martes, 8 de septiembre de 2015

Prisión perpetua en España. Razones de su ilegitimidad ética y de su insconstitucionalidad. Julián Ríos

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El proyecto de reforma del código penal, actualmente en discusión, va a introducir en nuestro ordenamiento la pena de prisión perpetua.


No hay justificación explícita de esa nueva pena en el texto prelegislativo, una sanción que desapareció entre nosotros en el código de 1928, en una dictadura, por el imperativo de principios de humanidad de las penas. Resulta paradójico que los tiempos de la austeridad y de la contención del gasto social, con grave deterioro de las garantías de los derechos sociales que protegen a las personas frente a la enfermedad, el desempleo, la vejez y otras causas de incapacidad, que posibilitan el acceso al trabajo, a la vivienda y a la educación, sean compatibles con el incremento del rigor de las penas de prisión, y con el aumento de las prisiones. Paradoja aparente. El mensaje es claro: el Estado no reconoce otra fuente de inseguridad que la asociada a los discursos de ley y orden; se manipula así un objeto, el de la seguridad, desviando la atención para que no se perciba que la intranquilidad y el desasosiego de los ciudadanos se deben a la pérdida del trabajo y al recorte de las prestaciones sociales básicas. Y encubriendo que la persecución penal es altamente selectiva en detrimento de los sectores desfavorecidos de la sociedad.