lunes, 15 de junio de 2015

STS 237/2015 de 23 de abril

Juez predeterminado por la ley

Estima recurso y decreta nulidad de sentencia de instancia, carente de hechos probados, que absolvió a los

acusados por delitos de prevaricación, falsedad documental y tráfico de influencias.

Instructora que, al ser enterada por los agentes policiales de que, en el curso de la intervención de comunicaciones telefónicas ordenada en la causa que instruía sobre tráfico de drogas, se descubrió, como "hallazgo casual", información que estaría relacionada con la eventual comisión de comportamiento delictivo que podría ser calificado de Cohecho, acordó "a la vista de que estamos ante un delito distinto, ampliar por conexidad” el objeto de la investigación.

Tras ignorar dos peticiones del Ministerio Fiscal para deducción de testimonio de particulares relativos al hallazgo casual y su remisión a decanato para reparto entre los Juzgados de Instrucción, se resuelve la tercera, incoando nuevo procedimiento, asumiendo directamente la competencia para su instrucción, sin remisión a Decanato para reparto.

La sentencia de instancia, declara que se “advierte con suma claridad que no existe conexidad alguna entre ambas presuntas infracciones”, y que de la diversidad, entre el hecho inicial y el que se integró en el objeto, se tuvieron posteriores constataciones en nuevos atestados y que la obstinación en el error fue tal que ni siquiera se dio respuesta a reiteradas advertencias del Ministerio Fiscal, que se llevó a cabo una interpretación y aplicación de las normas competenciales manifiestamente irrazonable que da lugar a una situación que además de generadora de una clara inseguridad jurídica, podría definirse de anarquía competencial y procesal. Resuelve que la instructora conculcó el derecho al Juez predeterminado por la Ley, y esta infracción conllevó la nulidad de las actuaciones y de toda la prueba procedente de las intervenciones telefónicas y posterior entrada y registro. 

El TS estima recurso del MF, acuerda retroacción de las actuaciones, partiendo de la inexistencia de violación constitucional y de la consiguiente validez de las pruebas anuladas, para que valorándose las pruebas practicadas se dicte nueva sentencia por la AP.

Derecho al Juez Predeterminado por la Ley: las reglas de conexión procesal están al servicio de un enjuiciamiento más ágil y conveniente, orientado a evitar que hechos de similar naturaleza puedan tener como desenlace pronunciamientos contradictorios. Pero la inobservancia de esas reglas no conlleva, sin más, una vulneración de alcance constitucional. El derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, no puede vulnerarse cuando lo que se pretende es la acumulación de dos causas cuyo enjuiciamiento en todo caso corresponde al mismo órgano judicial.

Voto particular: Doctrina constitucional sobre el derecho a la predeterminación, y también a la imparcialidad del juez. Discrepa de la mayoría: El contenido constitucional resulta alcanzado en los supuestos en los que la interpretación y aplicación de las normas competenciales se ha efectuado de un modo manifiestamente irrazonable o arbitrario. El Tribunal Europeo de Derecho Humanos considera que el derecho español exige que el Juez de Instrucción encargado de instruir, tanto en contra como en descargo del acusado, responda a criterios de imparcialidad.

Vota por la nulidad de la sentencia de instancia pero discrepa en cuanto a las consecuencias: estima procedente retrotraer las actuaciones a un momento anterior al de la vulneración de la garantía constitucional, es decir a la de la arbitraria asunción de competencia por la Instructora, remitiendo el asunto al Decanato para debido reparto entre los Juzgados de Instrucción, para el comienzo de ésta por juez competente imparcial.

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